Modificaciones SAEC Finanzas

“SAEC FINANZAS” 2012

Adaptación a los nuevos formatos de la Agencia Tributaria

SAEC DATA presenta la última versión de su Contabilidad adaptada a los nuevos formatos de las DECLARACIONES INFORMATIVAS de la Agencia Tributaria.

Documento oficial de la Agencia Tributaria

Modificaciones declaraciones:

Modelo 347: Las modificaciones que entran en vigor para la declaración que hemos de presentar en el 2012 son básicamente tres:

  • El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres.
  • El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite (a partir de 2013).
  • Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347.

Modelo 340:
Modificaciones que entran en vigor:

  • Se incorporan nuevas claves de operación: Entre ellas la clave "R" Operación de arrendamiento de local de negocio.
  • Se añade información en los libros registro de facturas expedidas:
    • SITUACIÓN DEL INMUEBLE: Cuando se consigne la clave de operación “R” se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado.
    • REFERENCIA CATASTRAL: Cuando se consigne la clave de operación “R”, se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.
    • IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO: Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
    • EJERCICIO: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
    • IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido).



 
 
Creado por: admin el 12-01-2012 a las 01:33
 

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